martes, 12 de febrero de 2008

Sobre seguros de protección de pagos en prestamos hipotecarios

El director de una compañía de seguros ha señalado recientemente que el 70 por ciento de las personas que firman una hipoteca en la actualidad contratan un seguro de protección de pagos, algo aconsejable porque “cada vez se asumen deudas a mayor largo plazo, que en el momento el cliente puede pagar, pero nunca sabe lo que la vida puede deparar”.

Un seguro de protección de pagos consiste en una protección vinculada a un operación financiera “muy sencilla, que no requiere un análisis muy exhaustivo“.Lo más habitual es que el seguro esté hecho “a la medida” del préstamo hipotecario solicitado y tenga la misma duración.

En el supuesto de que una persona que contrata una hipoteca fallezca, la misión de este seguro es “liquidar la hipoteca con la entidad financiera y dejar a los herederos sin deuda”. También se cancelan las deudas en caso de invalidez y en situaciones de dificultad temporal, como una incapacidad de larga duración o el desempleo, se ayuda al contratante a sufragar los pagos “cuando los ingresos son más reducidos”.

COBERTURA POR FALLECIMIENTO.

Este tipo de cobertura surgió hace años con el objetivo de que “a nadie le sobrevivan sus deudas”. A partir de ahí, los productos se fueron sofisticando y desarrollando hasta crearse “otro tipo de coberturas que, sin necesidad de fallecer, te ayudan en una situación difícil”.

En este sentido, remarcó además que el tipo de seguro depende también del banco o la entidad financiera y del perfil de cliente que tengan.

“Hay entidades que prefieren ofrecer a su cliente un producto más completo y no reparan en el precio y entidades que prefieren proveer un seguro que, no siendo tan completo, sea más barato para que el cliente tenga más facilidad de contratarlo”

HABITUAL EN ENTIDADES FINANCIERAS.

Para acceder este seguro, lo frecuente es que la entidad financiera sea quien ofrezca esa protección, ya que individualmente este seguro sería muy difícil de controlar. Así, aclaró que el 90 por ciento de las entidades financieras en España cuentan hoy en día con este servicio “para favorecer a los clientes”.

El precio del seguro de protección de pagos es “asequible” y depende de “como se vaya a distribuir el seguro o de que tipo de crédito protege, entre otras circunstancias”. “Suponen un incremento mínimo respecto del importe del préstamo, es un precio casi residual. Hablando en términos comerciales podríamos hablar que cuesta menos el seguro al mes de lo que puede costar el periódico al día”, puntualizó.

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