martes, 12 de febrero de 2008

Preguntas habituales sobre deudas y sobreendudamiento

¿Qué es el sobreendeudamiento?
Es la situación en que se encuentra el ciudadano o familia que ha contraído deudas en exceso y no puede hacer frente a todas. Su pasivo supera su activo, no puede pagar y se convierte en insolvente.

¿Qué factores desencadenan el sobreendeudamiento?
El Banco de España apunta tres factores decisivos como causantes del sobreendeudamiento familiar: el incremento en el precio del suelo y la vivienda - principal responsable del alto nivel de riesgo y vulnerabilidad que están soportando las economías domésticas -, la reducción de los tipos de interés bancarios y la falsa confianza de los consumidores en su estabilidad laboral.

¿Qué otras causas influyen? Las causas inmediatas del sobreendeudamiento de los consumidores son dos: la asunción excesiva de deudas (sobreendeudamiento activo) y la incapacidad sobrevenida de hacer frente a los créditos por causas imprevistas (sobreendeudamiento pasivo).

El sobreendeudamiento activo puede originarse por descontrol del presupuesto, por gastos imprevistos, por la utilización irracional de las tarjetas de crédito o por disfrutar de uno o varios créditos, sin haber estudiado con anterioridad la situación financiera personal del momento o la previsible durante la vigencia del crédito.

El sobreendeudamiento pasivo suele deberse a una disminución de los ingresos, motivada por el desempleo, la enfermedad o el fallecimiento de uno de los cónyuges, abandono del empleo de la mujer para cuidar de los hijos o las sanciones tributarias, etc. Sin duda, la tasa de desempleo es la variable macroeconómica que más influye en el impago de la deuda familiar, más que los tipos de interés o que el volumen del crédito, que en nuestro país alcanza la cifra de 650.000 millones de euros, tres veces más que en 1996, lo que supone un 114% de la renta bruta disponible, más que la media de los países de la Eurozona.

¿Cómo podemos saber nuestro límite de endeudamiento?
Los expertos consideran que no debe destinarse al pago de deudas más del 20% de los ingresos. Este porcentaje puede ser menor (entre un 12% y un 15%, como máximo), en función del nivel de vida de la zona en la que se resida, el precio de los alquileres, de los gastos de alimentación y de otros gastos fijos. Además, en caso de contraer deudas de larga duración, como la compra de un piso, hay que considerar no sólo la situación financiera en el momento de contraer la deuda sino la previsible durante el tiempo que va a durar. Se considera que alguien está sobreendeudado cuando el volumen de su deuda es tres veces superior a su renta cuando el total de la deuda supera el 75% del patrimonio neto del hogar; o cuando el peso de la carga de su deuda supera el 40% de su renta anual.

¿Estamos protegidos los consumidores?
Hasta la fecha, ni la Ley española del Crédito al Consumo de 1995 -adaptación de la directiva europea de 1987- ni las nuevas propuestas europeas tienen en cuenta el tratamiento curativo del sobreendeudamiento. En un país en el que un 72% de los ciudadanos se ha beneficiado alguna vez de un crédito sigue sin haber una ley específica que proteja a las familias del sobreendeudamiento.

En Francia, por ejemplo, los tribunales pueden cambiar las condiciones de devolución del préstamo en caso de dificultades financieras del consumidor.

Sólo la Ley 7/95 de Crédito al Consumo contempla medidas preventivas, centradas sobre todo en la oferta, publicidad y en el contenido exigible de los contratos. Además, la Ley 28/98 de Venta a Plazos de Bienes Muebles permite o faculta a los jueces para señalar nuevos plazos o alterar los convenidos determinando en su caso los recargos en el precio por los nuevos aplazamientos de pagos.

No obstante, esta facultad excepcional de los jueves requiere de una justa causa, como el desempleo, la larga enfermedad, las desgracias familiares o los accidentes de trabajo.

¿Qué ocurre si la deuda da lugar al embargo de los bienes?
La Ley de Enjuiciamiento Civil declara inembargables las rentas mínimas, prohibiendo el embargo de sueldos, salarios y pensiones inferiores al salario mínimo profesional. No obstante, una vez que estos ingresos se encuentran en una cuenta corriente pasan a ser saldos positivos y pueden llegar a ser embargados.

¿Qué porcentaje del sueldo puede ser embargado?
Pueden ser embargados los salarios o pensiones que sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) teniendo en cuenta la siguiente escala:

La cantidad que exceda del doble del SMI, en un 30%
La cantidad que exceda del triple del SMI, un 50%
Lo que exceda hasta cuatro veces del SMI, el 60%
Lo que exceda hasta cinco veces del SMI, el 75 %
Lo que exceda hasta más de cinco veces del SMI, el 90%
Los jueces podrán, en atención a las cargas familiares, rebajar entre un 10% y un 15 % los anteriores porcentajes.

¿Qué ocurre en otros países?
En Francia, por ejemplo, se aprobó una ley en 1989 que contempla las dificultades del consumidor sobreendeudado. Dicha ley, además de prevenir y prohibir ciertas conductas de las entidades de crédito, instaura un procedimiento para arreglar la situación de desatención de pagos, estableciendo dos procedimientos que se asemejan a una especie de quiebra civil.

La primera vía de solución es amistosa, en caso de no alcanzar un acuerdo con los acreedores, entra el juicio universal, con carácter subsidiario. En este juicio el tribunal puede, entre otras cosas, paralizar los embargos y establecer como solución final una reducción de los intereses o de los tipos de interés e incluso del principal y/o señalar nuevos plazos para pagar.

En Bélgica hay un procedimiento para todas las personas físicas no comerciantes que no puedan pagar sus deudas vencidas o a punto de vencer, que también ampara a las personas que a la vista de sus deudas e ingresos prevén llegar a esta situación.

El consumidor belga puede presentar una solicitud ante el Juez de Embargos de su domicilio y será ayudado por un mediador de deudas que negociará con los acreedores. Si todos los acreedores aceptan el plan, el mediador somete el plan al juez quien levanta acta del acuerdo de las partes. Si no se alcanza un acuerdo amistoso, el juez decidirá entre reducir los tipos de interés, escalonar la deuda, aplazar momentáneamente el pago de una deuda, pedir al consumidor la mudanza a un piso más barato…

0 comentarios:

Design konnio.com