martes, 12 de febrero de 2008

EL CONTRATO DE PRESTAMO

El prestamista tiene, en principio, una única obligación: la entrega del capital que presta. Si bien existe, en la práctica, otra complementaria, que es la gestión de ese préstamo, contabilizando la cuenta corriente de los ingresos que se hagan, liquidando intereses o comisiones pactadas, domiciliando recibos, notificando al prestatario los movimientos de cuenta, etc.

El prestatario, beneficiario del préstamo, tiene la obligación de devolver la cantidad prestada, con sus intereses, en los plazos que se establezcan. No obstante, la entidad financiera, se ve en la obligación de reducir sus riesgos al mínimo. De ahí que el solicitante esté obligado a informar de su situación económica, montante de sus ingresos, si están o no asegurados, si dispone de propiedades, avales o si tiene otros préstamos o deudas.

Todos los préstamos que conceden las entidades financieras se registran en el Banco de España y, habitualmente, se consultará este registro antes de conceder un nuevo préstamo. Este registro es el famoso CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España). En este punto, una advertencia importante: antes de realizar esta consulta, deberá solicitarse autorización por escrito al interesado, trámite que a veces se omite, y que puede dar lugar a la imposición de una multa a la entidad.

Cuando se produce el impago de alguna letra o recibo de un préstamo, el acreedor lo anota inmediatamente en la base de morosos que corresponda (ASNEF y RAI), que también se consultan habitualmente. De este modo, y de forma general, no se concederá ningún préstamo a quién ya haya impagado algún recibo. Existen excepciones en las que la entidad contempla la refinanciación de préstamos ya vencidos e impagados. En ese caso, se exigen garantías más elevadas y los intereses y comisiones son más altos que los ordinarios.

En general, no se concederá un préstamo a quien no tenga unos ingresos claramente superiores al salario mínimo interprofesional, dado que éste es inembargable y, por lo tanto, en caso de impago el prestamista no podría ejecutar su préstamo.

En todo caso, el banco puede solicitar garantías de que se le devolverá su préstamo. Si los ingresos del solicitante son suficientemente altos y seguros -pensionistas, funcionarios...-, probablemente no se exija ninguna garantía adicional, salvo que la cantidad a prestar sea elevada.

Cuando se estime que los ingresos del solicitante no alcancen un nivel suficiente, la cantidad a prestar sea alta, el solicitante tenga más de cierta edad o ya existan otros préstamos, la entidad solicitará mayores garantías para reducir el riesgo de impago. Normalmente se realiza mediante la figura del aval, es decir, una segunda persona que asumiría el pago en caso de no hacerlo el titular del préstamo.

Por muchas garantías que se establezcan, siempre subsiste el riesgo de que llegue el momento en que no se pague algún recibo. El banco, entonces, ha de acudir a un proceso judicial en el que se embarguen sueldos, inmuebles, valores... Ello origina a la entidad un descubierto durante un periodo más o menos largo de tiempo, del que, seguramente, acabará resarciéndose con creces -intereses de demoras, costas judiciales, comisiones de descubierto..-. pero que mientras subsiste, le causa un perjuicio en la presentación de sus cuentas y tendrá que depositar una cierta cantidad en el Banco de España.

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