La gran mayoría de entidades suelen cobrar una “comisión por reclamación” de importes impagados al reclamar al cliente sus pagos retrasados. El importe de esta comisión estará recogido en el documento contractual.
lunes, 11 de febrero de 2008
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario