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martes, 12 de febrero de 2008

La deuda familiar llega a un máximo histórico

La deuda financiera de las familias (fundamentalmente préstamos hipotecarios y créditos personales) terminará el año 2005 con un nuevo máximo histórico, en torno a los 690.000 millones de euros, según los cálculos elaborados por la Fundación de Cajas de Ahorros (Funcas).

Estos cálculos ponen de manifiesto que las deudas de las familias crecerán al término de 2005 a un ritmo del 18,7 por ciento, el doble al que se incrementarán sus activos financieros, es decir, su dinero en efectivo, sus depósitos, sus acciones, sus fondos de inversión y sus seguros.

Los activos de las familias, según un artículo publicado por Funcas en el último número de la revista ‘Cuadernos de Información Económica’, terminarán el presente ejercicio en 1,48 billones de pesetas, un 9,2 por ciento más que en 2004.

Para Funcas, si bien es cierto que los activos financieros de los hogares han crecido de forma constante en los últimos años, los pasivos (deudas) lo han hecho a un ritmo más intenso, lo que ha propiciado un estancamiento en el crecimiento de la riqueza financiera neta de las familias.

Esta situación se pone claramente de manifiesto si se considera que en 1997 las deudas financieras de las familias equivalían al 28 por ciento de sus activos, en tanto que los cálculos de los expertos de Funcas creen que al término de 2005 las deudas supondrán el 46 por ciento de los activos familiares.

‘Debe tenerse en cuenta que en caso de aumentar los tipos de interés en los próximos años, la carga de la deuda financiera podría aumentar aún a un mayor ritmo y afectar aún más negativamente al balance financiero familiar’, añade el artículo.

No obstante, Funcas constata que ‘a pesar de las previsiones de posibles subidas de tipos de interés, los hogares no han modificado de forma sensible sus patrones de endeudamiento, que continúan creciendo a tasas similares a las observadas en los últimos años’.

La deuda hipotecaria fija un récord y se aproxima a los 450.000 millones de euros

El endeudamiento de las familias españolas para la adquisición de vivienda mantiene su elevado ritmo de avance, al anotarse un incremento del 24,4% hasta septiembre, lo que supone una aceleración de algo más de medio punto respecto al alza registrada en el mismo periodo del año anterior, según los últimos datos del Banco de España. El endeudamiento total de los hogares, al sumar a las hipotecas el crédito al consumo, subió un 20,6%, mientras el ahorro sigue en mínimos históricos. Esta situación supone que aumenta la vulnerabilidad de las familias ante una más que probable alza de tipos de interés.

En los nueve primeros meses del año, los préstamos concedidos por las entidades de crédito residentes a los hogares para la compra de vivienda alcanzaron los 447.953 millones de euros, lo que representa un incremento del 24,4% respecto al mismo periodo de 2004 y una ligera aceleración de tres décimas frente al mes de enero. El incremento del endeudamiento por la compra de vivienda es consecuencia del aumento del precio de los inmuebles, que ha obligado a las familias a solicitar créditos de mayor cuantía para poder pagarlos.

Esto se confirma al ver que el importe medio de las hipotecas hasta julio, último dato publicado por el INE, creció un 13,7% con respecto al mismo mes del año anterior, hasta situarse en 138.184 euros. Además de los préstamos para la compra de vivienda, las entidades financieras concedieron a los hogares españoles 168.789 millones de euros en créditos al consumo hasta septiembre, lo que supone un incremento del 11,4% respecto al mismo periodo del año anterior. El aumento del crédito al consumo se mantiene en torno a esta tasa desde noviembre de 2004.

Sumando ambas clases de préstamos, el crédito total recibido por las familias alcanzó en los nueve primeros meses del año 616.700 millones de euros, un 20,6% más que en el mismo periodo de 2004, lo que supone una aceleración de tres décimas frente al crecimiento del 20,3% registrado durante el año anterior.

Del total del aumento del 20,6% de la deuda financiera de las familias hasta septiembre, el 17,2% se debió al crecimiento de los hipotecarios (el 16,3% en el conjunto de 2004) y el 3,4% restante, a los créditos al consumo (igual tasa en 2004), lo que demuestra que crece el peso relativo de las hipotecas sobre el total de la deuda de los hogares y se mantiene el de los créditos al consumo.

Preguntas habituales sobre deudas y sobreendudamiento

¿Qué es el sobreendeudamiento?
Es la situación en que se encuentra el ciudadano o familia que ha contraído deudas en exceso y no puede hacer frente a todas. Su pasivo supera su activo, no puede pagar y se convierte en insolvente.

¿Qué factores desencadenan el sobreendeudamiento?
El Banco de España apunta tres factores decisivos como causantes del sobreendeudamiento familiar: el incremento en el precio del suelo y la vivienda - principal responsable del alto nivel de riesgo y vulnerabilidad que están soportando las economías domésticas -, la reducción de los tipos de interés bancarios y la falsa confianza de los consumidores en su estabilidad laboral.

¿Qué otras causas influyen? Las causas inmediatas del sobreendeudamiento de los consumidores son dos: la asunción excesiva de deudas (sobreendeudamiento activo) y la incapacidad sobrevenida de hacer frente a los créditos por causas imprevistas (sobreendeudamiento pasivo).

El sobreendeudamiento activo puede originarse por descontrol del presupuesto, por gastos imprevistos, por la utilización irracional de las tarjetas de crédito o por disfrutar de uno o varios créditos, sin haber estudiado con anterioridad la situación financiera personal del momento o la previsible durante la vigencia del crédito.

El sobreendeudamiento pasivo suele deberse a una disminución de los ingresos, motivada por el desempleo, la enfermedad o el fallecimiento de uno de los cónyuges, abandono del empleo de la mujer para cuidar de los hijos o las sanciones tributarias, etc. Sin duda, la tasa de desempleo es la variable macroeconómica que más influye en el impago de la deuda familiar, más que los tipos de interés o que el volumen del crédito, que en nuestro país alcanza la cifra de 650.000 millones de euros, tres veces más que en 1996, lo que supone un 114% de la renta bruta disponible, más que la media de los países de la Eurozona.

¿Cómo podemos saber nuestro límite de endeudamiento?
Los expertos consideran que no debe destinarse al pago de deudas más del 20% de los ingresos. Este porcentaje puede ser menor (entre un 12% y un 15%, como máximo), en función del nivel de vida de la zona en la que se resida, el precio de los alquileres, de los gastos de alimentación y de otros gastos fijos. Además, en caso de contraer deudas de larga duración, como la compra de un piso, hay que considerar no sólo la situación financiera en el momento de contraer la deuda sino la previsible durante el tiempo que va a durar. Se considera que alguien está sobreendeudado cuando el volumen de su deuda es tres veces superior a su renta cuando el total de la deuda supera el 75% del patrimonio neto del hogar; o cuando el peso de la carga de su deuda supera el 40% de su renta anual.

¿Estamos protegidos los consumidores?
Hasta la fecha, ni la Ley española del Crédito al Consumo de 1995 -adaptación de la directiva europea de 1987- ni las nuevas propuestas europeas tienen en cuenta el tratamiento curativo del sobreendeudamiento. En un país en el que un 72% de los ciudadanos se ha beneficiado alguna vez de un crédito sigue sin haber una ley específica que proteja a las familias del sobreendeudamiento.

En Francia, por ejemplo, los tribunales pueden cambiar las condiciones de devolución del préstamo en caso de dificultades financieras del consumidor.

Sólo la Ley 7/95 de Crédito al Consumo contempla medidas preventivas, centradas sobre todo en la oferta, publicidad y en el contenido exigible de los contratos. Además, la Ley 28/98 de Venta a Plazos de Bienes Muebles permite o faculta a los jueces para señalar nuevos plazos o alterar los convenidos determinando en su caso los recargos en el precio por los nuevos aplazamientos de pagos.

No obstante, esta facultad excepcional de los jueves requiere de una justa causa, como el desempleo, la larga enfermedad, las desgracias familiares o los accidentes de trabajo.

¿Qué ocurre si la deuda da lugar al embargo de los bienes?
La Ley de Enjuiciamiento Civil declara inembargables las rentas mínimas, prohibiendo el embargo de sueldos, salarios y pensiones inferiores al salario mínimo profesional. No obstante, una vez que estos ingresos se encuentran en una cuenta corriente pasan a ser saldos positivos y pueden llegar a ser embargados.

¿Qué porcentaje del sueldo puede ser embargado?
Pueden ser embargados los salarios o pensiones que sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) teniendo en cuenta la siguiente escala:

La cantidad que exceda del doble del SMI, en un 30%
La cantidad que exceda del triple del SMI, un 50%
Lo que exceda hasta cuatro veces del SMI, el 60%
Lo que exceda hasta cinco veces del SMI, el 75 %
Lo que exceda hasta más de cinco veces del SMI, el 90%
Los jueces podrán, en atención a las cargas familiares, rebajar entre un 10% y un 15 % los anteriores porcentajes.

¿Qué ocurre en otros países?
En Francia, por ejemplo, se aprobó una ley en 1989 que contempla las dificultades del consumidor sobreendeudado. Dicha ley, además de prevenir y prohibir ciertas conductas de las entidades de crédito, instaura un procedimiento para arreglar la situación de desatención de pagos, estableciendo dos procedimientos que se asemejan a una especie de quiebra civil.

La primera vía de solución es amistosa, en caso de no alcanzar un acuerdo con los acreedores, entra el juicio universal, con carácter subsidiario. En este juicio el tribunal puede, entre otras cosas, paralizar los embargos y establecer como solución final una reducción de los intereses o de los tipos de interés e incluso del principal y/o señalar nuevos plazos para pagar.

En Bélgica hay un procedimiento para todas las personas físicas no comerciantes que no puedan pagar sus deudas vencidas o a punto de vencer, que también ampara a las personas que a la vista de sus deudas e ingresos prevén llegar a esta situación.

El consumidor belga puede presentar una solicitud ante el Juez de Embargos de su domicilio y será ayudado por un mediador de deudas que negociará con los acreedores. Si todos los acreedores aceptan el plan, el mediador somete el plan al juez quien levanta acta del acuerdo de las partes. Si no se alcanza un acuerdo amistoso, el juez decidirá entre reducir los tipos de interés, escalonar la deuda, aplazar momentáneamente el pago de una deuda, pedir al consumidor la mudanza a un piso más barato…

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